(El archivo de la carta en pdf se puede descargar aquí)
*****
¡Venga tu Reino!
27 de octubre de 2015
A los miembros del Regnum Christi
Muy estimados en Jesucristo,
Tengo el gusto de comunicarles que el Santo Padre Francisco, a través de la Penitenciaría Apostólica, nos ha concedido la indulgencia plenaria en forma de jubileo con ocasión del 75º aniversario de la fundación. Esta mañana he recibido el rescrito en donde se establecen las condiciones para que los Legionarios y todos los miembros del Movimiento puedan beneficiarse de esta gracia durante nuestro año jubilar, que concluirá en la Solemnidad del Sagrado Corazón de 2016. Me ha parecido conveniente comunicárselo cuanto antes y enviarles el decreto original y una traducción al español.
Como saben, la indulgencia consiste en una remisión de las penas temporales por los pecados ya perdonados que el pecador debería purgar en la vida presente o en la futura antes de poder entrar en la plena comunión con Dios en el cielo. Los invito a aprovechar esta circunstancia para repasar lo que el Catecismo de la Iglesia Católica enseña sobre estas gracias concedidas desde los tesoros espirituales de la Iglesia (nn. 1471-1479).
Aunque pueden leer el rescripto de la Penitenciaría Apostólica, que es mucho más preciso, quiero resumir aquí las condiciones establecidas para que los Legionarios y miembros del Movimiento podamos lucrar la indulgencia plenaria por nuestro año jubilar. Además de las condiciones ordinarias (confesión sacramental, comunión eucarística, oración por las intenciones del Santo Padre, rechazo a todo pecado), podemos ganar la indulgencia, aplicable también a los difuntos como sufragio:
1. en las solemnidades de Jesucristo, Rey del Universo del año 2015 y del Sagrado Corazón de Jesús del año 2016, renovando por devoción, incluso en privado, nuestros votos o los compromisos de miembros del Movimiento pidiendo la gracia de cumplir con la propia vocación. Así mismo, hay que suplicar a Dios durante un período de tiempo adecuado por la fidelidad de la propia patria a su vocación cristiana, por las vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada y por la defensa de la institución de la familia. Se concluye la oración con el Padrenuestro, el Credo y la invocación a María, Reina de los apóstoles.
2. cada vez que dediquen durante un tiempo conveniente a practicar las obras de misericordia corporales o espirituales, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y la invocación a María, Reina de los apóstoles.
3. cada vez que, con corazón misericordioso, dediquen un tiempo conveniente a enseñar o aprender la doctrina cristiana o a misiones de evangelización, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y la invocación a María, Reina de los apóstoles.
Los legionarios y miembros del Regnum Christi que se encuentren impedidos por problemas de salud o vejez para realizar estas obras, podrán lucrar igualmente la indulgencia plenaria con la intención de cumplir a la primera oportunidad con las condiciones acostumbradas, si se unen a las celebraciones jubilares u otras iniciativas espirituales, ofreciendo sus oraciones y sufrimientos a Dios a través de la Virgen María por la nueva evangelización de los pueblos y por la instauración del Reino del Corazón de Jesucristo.
Los animo a aprovechar esta gracia que el Santo Padre nos concede para renovar nuestra gratitud al Señor por el don del Movimiento y para incrementar nuestro deseo de ser apóstoles y testigos creíbles del Reino de Jesucristo.
Con un recuerdo en mis oraciones,
P. Eduardo Robles-Gil, L.C.
Anexo: Rescripto original y traducción al español
*****
Las indulgencias plenarias en el Catecismo de la Iglesia católica (nn. 1471-1479) |
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia. Qué son las indulgencias «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1). «La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente» (Indulgentiarum doctrina, normas 2). «Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias» (CIC can 994). Las penas del pecado 1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la «pena eterna» del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la «pena temporal» del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820). 1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del «hombre viejo» y a revestirse del «hombre nuevo» (cf. Ef 4,24). En la comunión de los santos 1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. «La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística» (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5). 1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, «existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes» (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado. 1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, «que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención » (Indulgentiarum doctrina, 5). 1477 «Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico» (Indulgentiarum doctrina, 5). La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia 1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835). 1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados. |