Carta del Delegado Pontificio: El borrador de las Constituciones

Cardinale Velasio De Paolis, c.s.
Piazza del Sant’Uffizio, 11
00120 CITTÀ DEL VATICANO

Roma, 20 de junio de 2013

A los legionarios de Cristo

Muy queridos hermanos,

Al nombrarme Delegado Pontificio el 16 de junio de 2010, el Santo Padre me confirió el encargo de gobernar en su nombre la Legión de Cristo «durante el tiempo que sea necesario para completar el camino de renovación y conducirlo a la celebración de un Capítulo General Extraordinario, que tendrá como fin principal llevar a término la revisión de las Constituciones».

En el Decreto aplicativo del 9 de julio de 2010 se precisaba que «en la revisión de las Constituciones deben colaborar todos los miembros del Instituto, sea a nivel individual como comunitario, […] que se han de sentir responsables de la revisión y reelaboración del propio proyecto de vida evangélica, siempre en armonía con la enseñanza de la Iglesia». Durante esos tres años, todos habéis tenido la oportunidad de participar en la revisión del texto constitucional. Este ejercicio de diálogo e intercambio fraterno ha demostrado ser especialmente fecundo para profundizar en el don recibido de Dios para el bien de la Iglesia. Más que un camino técnico para la redacción de un texto constitucional, hemos vivido un gran examen de conciencia, y un proceso de purificación y de renovación.

La Comisión central para la revisión de las Constituciones ha tomado en consideración todas las propuestas de los territorios, de las comunidades y las aportaciones individuales. Ha hecho una selección y una síntesis de las mismas cuyo fruto es el borrador del nuevo texto constitucional que ha sido redactado según los criterios que han guiado todo nuestro trabajo y se establecen de modo particular en los cc. 578 y 587 del Código de Derecho Canónico:

578 Todos han de observar con fidelidad la mente y propósitos de los fundadores, corroborados por la autoridad eclesiástica competente, acerca de la naturaleza, fin, espíritu y carácter de cada instituto, así como también sus sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio del instituto.

587 § 1. Para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en el código fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, además de lo que se ordena observar en el c. 578, las normas fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio de los vínculos sagrados.
§ 2. Ese código es aprobado por la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con su consentimiento puede modificarse.
§ 3. En ese código se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurídicos; pero no deben multiplicarse las normas sin necesidad.
§ 4. Las demás normas establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán convenientemente en otros códigos, normas que pueden revisarse y acomodarse cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos.

Hoy tengo finalmente la alegría de enviaros el borrador del texto constitucional para que podáis ofrecer una ulterior contribución. Este borrador será presentado al Capítulo General junto con las propuestas y sugerencias que hagan las asambleas territoriales. Este texto ha sido estudiado en las reuniones plenarias de la Comisión, que yo presido y de la que forman parte dos de mis consejeros, los padres Gianfranco Ghirlanda y Agostino Montan. Ahí han sido aprobadas después de una madura reflexión realizada junto a ellos y a los legionarios miembros de la Comisión.

Para cumplir el mandato del Santo Padre que hacía notar «además del celo sincero y de la fervorosa vida religiosa de un gran número de miembros de la Congregación, la necesidad y urgencia de un camino de profunda revisión del carisma del Instituto», el borrador del texto constitucional define la naturaleza, fin, espíritu y apostolado del Instituto che constituyen su patrimonio y deben ser custodiados y en los que se debe profundizar permanentemente (cf. c. 578).

También hay novedades y cambios. En primer lugar se ha hecho el esfuerzo para distinguir lo que pertenece a las Constituciones y que da estabilidad al Instituto de lo que, en cambio, debería formar parte de los códigos secundarios para darle así, al mismo tiempo, flexibilidad. El estilo del lenguaje es más sobrio y menos exhortativo, más conciso y claro, como es costumbre en los textos constitucionales. También se busca armonizar las normas con los principios teológicos y espirituales que les dan sentido. Es importante tener presente que las Constituciones no pretenden ser un tratado completo de espiritualidad o de vida religiosa; su función es evidenciar algunos elementos esenciales de la espiritualidad del Instituto y remiten a otros textos adecuados para su ulterior desarrollo y profundización. (cf. c. 587 §3)

El Directorio, que forma parte del derecho propio del Instituto y, por ello, tiene un valor normativo, completa lo que se dice en las Constituciones. Todavía está pendiente su redacción, pero contendrá elementos más aplicativos que la autoridad competente de la Congregación (el Capítulo General o la dirección general) podrá adaptar a las situaciones de tiempos y lugares.

En los números sobre el ejercicio de la autoridad se subraya la necesidad de los consejeros y de las consultas para que ésta sea más participativa. Se subraya al mismo tiempo la responsabilidad irrenunciable del gobierno personal de los superiores para evitar así el peligro de una cierta dispersión o que se dé una autoridad difusa. El gobierno se articula en tres niveles: general, territorial y local. Se busca que haya una equilibrada descentralización y una relación más armoniosa entre ellos, dando especial relieve y autonomía a los directores territoriales según el derecho puesto que son Superiores mayores y Ordinarios (cf. c. 134 §1).

Por lo que ve a la formación y disciplina religiosa, la nueva redacción hace más explícitos los principios de la responsabilidad personal, la importancia del discernimiento, el ámbito para la libertad de conciencia, el primado de la gracia y la vida fraterna. El texto también se ha enriquecido con el magisterio más reciente y, además, hace una referencia explícita al Movimiento Regnum Christi. Reconocemos que sobre este último punto todavía necesitamos una reflexión ulterior que nos ayude a profundizar más.

Ahora, quedando a salvo el derecho de cada uno de enviar sus opiniones y sugerencias al Capítulo General (cf. c. 631 §3), las asambleas territoriales tienen la tarea de estudiar este borrador y, sobre todo, expresar si refleja, custodia y promueve adecuadamente el patrimonio del Instituto en el sentido del c. 587 §1. Se pide, de manera especial, la reflexión temática sobre algunos puntos que propone la Comisión Central según lo que establece el n. 39 del Reglamento para las Asambleas Territoriales.

Quiero agradeceros por vuestra colaboración en esta revisión y, de manera particular, deseo manifestar mi gratitud a los miembros de las comisiones territoriales y de la Comisión Central por el arduo trabajo realizado.

Confiamos a la Madre Dios, Reina de los apóstoles, los pasos que debemos dar en los próximos meses para que ella nos obtenga del Espíritu Santo la luz y la gracia para llegar a la meta de nuestro camino.

En el Señor Jesús,

+Velasio Card. De Paolis, c.s.

Texto original: italiano