Capítulo General de 2020
Capítulo General
¿Qué es un Capítulo General?
«El Capítulo General, que ostenta la autoridad suprema en el instituto de acuerdo con las constituciones, debe constituirse de manera que, representando a todo el instituto, sea un verdadero signo de su unidad en la caridad. Le compete sobre todo defender el patrimonio del instituto y procurar la acomodación y renovación de acuerdo con el mismo, elegir al Superior general, tratar los asuntos más importantes, así como dictar normas que sean obligatorias para todos» (Código de Derecho Canónico, c. 631 § 1)
«El Capítulo General, representando a toda la Congregación, ha de ser un signo y actuación de su unidad en la caridad. Posee la autoridad suprema sobre la Congregación, de acuerdo con el derecho universal y el derecho propio» (Constituciones de la Legión de Cristo, n. 124)
Capítulo ordinario y Capítulo extraordinario
129 § 1. El Capítulo General puede ser ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se convoca, según la periodicidad establecida, al término del mandato del director general. Es extraordinario en otros casos.
§ 2. Para convocar un Capítulo General extraordinario no electivo, el director general debe contar con el consentimiento de su Consejo y haber oído el parecer de los directores territoriales.
Competencias
1. Examinar la situación de la Congregación y los asuntos más importantes que hayan sido propuestos por las asambleas territoriales y, de forma individual, por los miembros de la Congregación.
2. Elegir al director general, a los consejeros generales y al administrador general, si el Capítulo es electivo.
3. Tomar las medidas más oportunas para velar por el espíritu de la Congregación, promover su desarrollo y su adecuada renovación, impulsar el cumplimiento de la misión, afrontar los retos y resolver las dificultades más importantes.
4. Si fuese el caso, hacer las modificaciones necesarias a las Constituciones, que se han de presentar a la aprobación de la Santa Sede; modificar o aprobar los códigos secundarios del derecho propio que sean de su competencia; y emanar directrices, a través de decretos capitulares