El Papa concede indulgencia plenaria al Regnum Christi por el 75 aniversario de la fundación

El Papa Francisco ha concedido la indulgencia plenaria en forma de jubileo a todos los miembros del Movimiento Regnum Christi durante el año en que conmemoran los 75 años de su fundación. Este jubileo concluirá en la Solemnidad del Sagrado Corazón del año 2016.

Así lo ha dado a conocer el P. Eduardo Robles-Gil, LC, mediante una carta dirigida a los miembros del Movimiento donde anuncia que la Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede ha emitido un decreto firmado por el Penitenciario Mayor, el Cardenal Mauro Piacenza, respondiendo a la solicitud del director general del Regnum Christi y de la Legión de Cristo, P. Eduardo Robles-Gil, L.C.

La indulgencia jubilar la podrán alcanzar en la solemnidad de Cristo Rey de 2015 y en la solemnidad del Sagrado Corazón de 2016 si renuevan por devoción sus compromisos que los vinculan al Movimiento o a la Legión, y rezan por la fidelidad de su patria, por su vocación cristiana, por las vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada, y por la defensa de la familia.

Igualmente, se les concede la indulgencia plenaria cuando se dedican por un tiempo conveniente a la práctica de las obras de misericordia corporales o espirituales, concluyendo con la oración del Señor, el Símbolo de la Fe y la invocación a María, Reina de los Apóstoles.

También se les concede la indulgencia plenaria cuando se dedican durante un tiempo conveniente a enseñar o aprender la doctrina cristiana o participan en misiones de evangelización.

Los miembros del Regnum Christi impedidos por la vejez o la enfermedad podrán lucrar la indulgencia uniéndose espiritualmente a las celebraciones jubilares y ofreciendo sus sufrimientos y oraciones por la nueva evangelización y por la instauración del Reino de Cristo.

A continuación se puede leer el decreto en español. A su original en latín, se puede acceder desde este enlace.6

Traducción del original en latín

PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

Prot. N. 762/15/I

B E A T Í S I M O   P A D R E ,

Eduardo Robles-Gil Orvañanos, superior general de la Congregación de los Legionarios de Cristo y Moderador del Movimiento Regnum Christi, con sentimientos de devoción a su Santidad y en nombre de todos los miembros, informa confiadamente que en 1941 tuvo inicio el instituto religioso mencionado, fue erigido canónicamente en 1948 en la Diócesis de Cuernavaca y elevado al grado de instituto de derecho pontificio en 1965. Con el fin de celebrar dignamente el 75º aniversario, desde la Solemnidad del Sagrado Corazón de 2015 hasta esta misma Solemnidad del año 2016 se tendrán especiales funciones sagradas e iniciativas espirituales en los templos y capillas de los Legionarios de Cristo y del Movimiento Regnum Christi. Y para que se aplique más abundantemente el tesoro de la gracia divina a los miembros [de la Legión de Cristo y de todo el Regnum Christi], el citado Orador implora el don de la Indulgencia en forma de Jubileo.

Por ello,

El día 27 de julio de 2015

La PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por mandato del Santísimo Padre Francisco, concede benignamente el Año jubilar con Indulgencia plenaria anexa, que con las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) los miembros de la Congregación de los Legionarios de Cristo y todos los miembros del Movimiento Regnum Christi quienes, con espíritu de penitencia y unidos cordialmente a los fines espirituales del Año de la Vida Consagrada y del próximo Año Santo de la Misericordia, pueden lucrarla una vez por día y también aplicarla como sufragio a los fieles difuntos que se encuentran en el Purgatorio:

a.- en las solemnidades de N. S. Jesucristo, Rey del Universo del año 2015 y del Sagrado Corazón de Jesús del año 2016, si emiten o renuevan, incluso de manera privada, la promesa de cumplir fielmente las exigencias de su vocación y, por un período de tiempo adecuado suplican a Dios por la fidelidad de su propia patria a su vocación cristiana, por las vocaciones al sacerdocio y a la vida religiosa, y por la defensa de la institución de la familia humana, concluyendo con la Oración del Señor, el Símbolo de la Fe y la invocación a María, Reina de los Apóstoles.

b.- Cada vez que se dediquen a practicar durante un tiempo conveniente las obras de misericordia corporales (dar de comer al hambriento, dar de beber al sediento, dar posada al peregrino, vestir al desnudo, visitar a los enfermos, redimir a los cautivos, enterrar a los muertos) o espirituales (corregir al que yerra, enseñar al que no sabe, dar consejo a quien lo necesita, consolar al triste, sufrir con paciencia los defectos de los demás, perdonar las ofensas, rezar por todos), concluyendo con la Oración Dominical, el Símbolo de la Fe y la invocación a María, Reina de los Apóstoles.

c.- Cada vez que, con corazón confiado en la misericordia, dediquen un tiempo conveniente a enseñar o aprender la doctrina cristiana, o a las misiones para la nueva evangelización, concluyendo con la Oración Dominical, el Símbolo de la Fe y la invocación a María, Reina de los Apóstoles.

Los Legionarios de Cristo y todos los miembros del Movimiento Regnum Christi que se encuentren legítimamente impedidos por la vejez o alguna enfermedad grave, podrán obtener igualmente la indulgencia plenaria en el lugar en donde su impedimento los retiene, si habiendo detestado todo pecado y teniendo la intención de cumplir, apenas les sea posible, las tres condiciones acostumbradas, se unan espiritualmente a las celebraciones jubilares u otras iniciativas espirituales, ofreciendo sus oraciones y sus sufrimientos a Dios a través de María por la nueva evangelización de los pueblos y la instauración del Reino de Cristo.

Y para que el acceso al perdón divino mediante las llaves de la Iglesia resulte más fácil por medio de la caridad pastoral, esta Penitenciaría pide insistentemente a los sacerdotes Legionarios de Cristo y a los demás [sacerdotes] miembros del Regnum Christi, se ofrezcan con ánimo diligente y generoso a la celebración del sacramento de la Penitencia y administren con frecuencia la Santa Comunión a los enfermos.

La presente disposición será válida durante el Año jubilar. No habiendo nada en contra.

Mauro Card. Piacenza
Penitenciario Mayor

Cristóforo Nykel
Regente

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Doctrina de las indulgencias en el Catecismo de la Iglesia católica (nn. 1471-1479)

1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.

Qué son las indulgencias

«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).

«La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente» (Indulgentiarum doctrina, normas 2). «Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias» (CIC can 994).

Las penas del pecado

1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la «pena eterna» del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la «pena temporal» del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).

1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del «hombre viejo» y a revestirse del «hombre nuevo» (cf. Ef 4,24).

En la comunión de los santos

1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. «La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística» (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5).

1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, «existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes» (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.

1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, «que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención » (Indulgentiarum doctrina, 5).

1477 «Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico» (Indulgentiarum doctrina, 5).

La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia

1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).

1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.